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Trabajos por cuenta propia

Angel se queja de que en España, un trabajador por cuenta ajena que quiera desarrollar algún trabajo adicional lo tiene muy difícil: Tiene que hacerse autónomo, pagando un dinero que no le reporta beneficios y al contrario lo que realmente le reporta son perjuicios.

Yo he estado mirando este tema, el poder hacer una factura sin ser autónomo y esto es lo que he encontrado:

Aviso: Yo no soy un especialista en estos temas y esto lo tienes que tomar como lo que es, una recopilación de lo que yo he leído, sin ninguna garantía de su legalidad.

Para “estar legal”, teóricamente tienes que:

  • Lo primero es inscribirte por tu actividad económica en el IAE, lo cual no implica tener que pagar a menos que factures mucho dinero.
  • Luego hay dos opciones:
    • Si se trata de una actividad regular, debes hacerte autónomo. Emitir facturas, pagar iva trimestral, etc.
    • Si se trata de una actividad puntual, no regular, puedes emitir recibos sin ser autónomo. La ley lo contempla sobre todo para temas de dar cursillos o trabajos editoriales (un artículo en una revista, por ejemplo). En este caso, tú emites recibos y en tu declaración de la renta lo haces constar como actividades extraordinarias.

Lo que ocurre es que en este último caso no está establecido por ley hasta qué cantidad puedes cobrar anualmente por este sistema, por lo que corres el riesgo de que te busquen las cosquillas. Teóricamente no hay problema en ingresar así unos 3000€, pero si es más dinero, habría que pensar en pagar un autónomo.

21 Comentarios
Javier
31 octubre 2006, 17:06 — #1
Y qué hay de los cheques de llegan de Google gracias a los ingresos de Adsense? cómo se declara eso?
Jokin
31 octubre 2006, 18:12 — #2
Oye, gracias por la nota...
Ahora que tengo una nómina no sabía cómo meter ciertos trabajillos que escribo para una editorial en Madrid. Aunque ya adviertes de que no es palabra escrita en piedra, orientas bastante hacia dónde han de ir los tiros ;)
Juanjo Navarro
31 octubre 2006, 18:45 — #3
Javier, la verdad es que no tengo muy claro esto. Encima entra en juego una empresa extranjera, con lo que debe ser más lío. ¿Tú tienes idea?

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Jokin, hablalo con la propia editorial que seguramente sabrán algo. Fíjate que lo que emites son recibos (y la empresa te practicará la retención), *NO* emites facturas.
31 octubre 2006, 22:44 — #4
Yo tampoco lo tengo claro, por eso lo decía.
Ángel M.
2 noviembre 2006, 13:45 — #5
Bueno, no estoy del todo seguro de que puedas hacer un recibo y, legalmente, estar cubierto...Lo que sí es cierto es que cualquier cosa por debajo de los 3.000 euros no aparece en el informe de actividades económicas de la empresa que os contrata, con lo cuál digamos que para hacienda estas "volando bajo radar"...

Para estar absolutamente seguro, lo mejor es darse de alta como autónomo el mes que vayas a facturar y, seguidamente, darse de baja. El autónomo de un mes son unos 200 o 240 euros, que podrías añadir al coste de tu facturación. Eso si, luego tendrás que presentar el IVA de ese trimestre, el IVA anual y la declaración de actividades económicas. Aunque parezca un follón, no es demasiado complicado y merece la pena si no se trata de algo puntual y de poco importe...

Gracias por el enlace... ;-)
Juanjo Navarro
2 noviembre 2006, 17:18 — #6
Ángel, yo una vez llamé a hacienda y pregunté por esto, y me dijeron que efectivamente podía hacer recibos sin ser autónomo (que NO facturas). Pero la verdad es que yo tampoco me fío porque nadie te da una respuesta clara y razonada, todo son inconcreciones.

Lo planteé aquí porque esta es la información que he leído. A ver si alguien nos puede dar una respuesta 100% fiable.

Lo de hacerte autónomo un mes para facturar, conozco la posibilidad. Pero es cierto que si es un trabajo esporádico, esos 200€ pueden ser un buen pellizco.
Albin
Albin
6 noviembre 2006, 13:47 — #7
Yo también me lo había preguntado, lo dl AdSense de Google, pero ¿cómo se ingresa? ¿Te lo introducen en una tarjeta de crédito? pensé, sin muchos argumentos, que aunque venga de una empresa no es muy diferente a si te ingresan pasta por tu boda.

Respecto a lo que plantea Juanjo, las dos personas que he consultado yo difieren de ese planteamiento, aunque a la primera se lo debí preguntar dos veces, al principio sí me dijo que se podía sin especificar que era un poco trampa. Lo que sucede, por lo visto, es que hacienda y la seguridad social al ser organismos diferentes tienen bases de datos diferentes y no tienen ningun becario que las cruce, cosa que podría suceder algún día y desvelar lo que todos saben pero nadie reconoce jijiji ... entonces, en esa línea, si facturas menos de 3.000 euros, como estabais comentando, pues no llamas la atención y puedes vivir más o menos tranquilo, en el peor de los casos tendrías que pagar el autónomo que no pagaste nunca, pero puedes hacerlo a plazos, ahora, si fallas a una sola cuota, te obligan a pagarlo de golpe (esto le pasó a mi padre, pero con otra movida diferente).
Juanjo Navarro
7 noviembre 2006, 10:45 — #8
Albin, lo del Adsense, puedes elegir entre ingreso en cuenta o que te manden un cheque. Efectivamente, no debe ser muy distinto a que te hagan un ingreso privado.
x
x
23 noviembre 2006, 16:30 — #9
En 2005 gané 7300 euros con adsense, en este 2006 hasta ahora lleva mucho menos, por la saturacion que existe, llevo 4600 euros. Me envian cheques. Aparte, por el trabajo de 40h semanales por cuenta ajena me pagan 22000 euros brutos año. El truco esta en que el tema adsense no debe ir a tu nombre, debe ir a nombre de tu abuela de 70 años... y asi ir trampeando... como hago yo.
maria
maria
10 diciembre 2006, 14:48 — #10
Tambien es muy duro que los trabajadores autonomos estemos cotizando duramente , con unos ingresos inferiores a los trabajadores por cuenta ajena y que todos vayan de rositas. ya nos llega con el intrusismo profesional en el que no declaran ni un duro y forman asociaciones ilegales , publicando sus quehaceres en trabajdisimas paginas web y sin titulacion alguna
maria
maria
10 diciembre 2006, 14:48 — #11
Tambien es muy duro que los trabajadores autonomos estemos cotizando duramente , con unos ingresos inferiores a los trabajadores por cuenta ajena y que todos vayan de rositas. ya nos llega con el intrusismo profesional en el que no declaran ni un duro y forman asociaciones ilegales , publicando sus quehaceres en trabajdisimas paginas web y sin titulacion alguna
maria
maria
10 diciembre 2006, 14:49 — #12
No es justo que se cometan impagos

maria
maria
10 diciembre 2006, 14:50 — #13
en mas de una ocasion la gente no paga a hacienda para tener mejor nivel de vida y aplicar la norma al resto
maria
maria
10 diciembre 2006, 14:51 — #14
y en otras ocasiones porque carece de titulaciones, evita que le indaguen en su vida y pasar desapercibido. Asi va el pais
mara
mara
10 diciembre 2006, 14:54 — #15
entre los infractores a menor escala suelen aparecer los supuestos profesores de alguns actividades extraescolares, en centros de actividades culturales y un largo etc los cuales apoyan el intrusismo profesional importandoles poco si estan capacitados para la actividad.
maria
maria
10 diciembre 2006, 14:56 — #16
En otros casos las acitividades se ofrecen por referencias de parentescos amistades etc por sacar 4 perrillas. Y mas tarde se critican a los trabajadores autonomos por no querer cotizar mas q el minimo, y los trabajadores por cuenta ajena porq tienen que pagar un plus adicional ...y como no!!!!!!!!!!!!!
Un particular
12 diciembre 2006, 23:42 — #17
En cualquier caso si se cobra de Adsense o de quien sea hay que declararlo como ingreso en el IRPF. Recordad que en estas "pseudo facturas" que se emiten por debajo de 3005,06 € por colaboraciones escritas o conferencias y tal la empresa que paga tendriá que la retención de Irpf del 15% y ingresarla a hacienda.
jesus
jesus
28 diciembre 2006, 16:26 — #18
Yo llevo unos años emitiendo facturas por colaboraciones, bueno, lo hace la empresa por mí, el total no llega a 3.000 euros, me aplican el 15 por ciento de retención. La empresa me entrega el certificado de retenciones y yo lo declaro escrupulosamente en mi declaración como actividades extraordinarias. De momento no he tenido ningún problema, también he hablado con amigos funcionarios sobre la cuestión y no me saben decir nada concreto. A mí desde luego no me importaría pagar algúna cantidad que fuera acorde con el dinero ganado, creo que todos estaríamos más tranquilos en todos los aspectos. Creo que el gobierno debe saber cómo esta el tema y que hay sectores en los que abunda mucho estas cuestiones que se hablan, revistas, periódicos,blogs... lo que no puede ser es pagar autónomos ganando esas cantidades porque sería trabajar gratis y perdiendo. Lo que ya no entiendo muy bien ese ese "límite" de 3.000 euros que tanto veo reflejado en los comentarios, ¿hay alguna diferencia que se pueda cobrar 1.000 euros más o menos de esa cantidad? ¿porqué?
Saludos
Antonio
Antonio
3 enero 2007, 15:00 — #19
Yo estoy en un caso parecido
Trabajo por cuenta ajena en una empresa y ahora voy a llevar la contabilidad de un amigo de mi padre por cuenta propia. Me van a pagar 180 € netos mensuales, es decir, q no llegaría a los 3005 € anuales. Tengo q darme de alta en autónomos? o sólo con emitir los citados recibos me vale. En este caso los recibos q emita deben llevar su correspondiente IVA y su retención no?
Espero salir de dudas
Un saludo y gracias
Juanjo Navarro
3 enero 2007, 17:18 — #20
Antonio, teóricamente tendrías que hacer recibos por esas cantidades y que la empresa te retuviese el IRPF, no tendrías que poner IVA. De todas formas, la verdad es que sobre este tema es todo muy confuso, nadie te da unas indicaciones claras. Si tienes dudas, consulta a un profesional.
Drix
Drix
17 enero 2007, 18:53 — #21
Hola Juanjo y todos los demás,

¿Cuál es la diferencia entre recibo y factura?
Yo estoy en el paro y me han ofrecido hacer una traducción (trabajo esporádico, solo esta vez) para la cual me pagarían 1.500 euros. Está claro que no podré emitir factura puesto que no soy autónoma. ¿Qué hago, qué me aconsejáis?

Gracias

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