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Creative Commons frente a la legislación española

habrán comprobado cómo nuestra denostada Ley de Propiedad Intelectual [...] permite hacer lo que tan afanosamente “ha inventado” Laurence Lessig para los usos no comerciales de las obras protegidas con copyrigth…Y MUCHO MAS

Un análisis largo e interesante sobre el tema en La cultura libre en el derecho continental (en el weblog blogespierre).

En resumen: La ley española de propiedad intelectual permite lo mismo (y más) que una licencia CC.

2 Comentarios
Joaquín
4 agosto 2005, 09:08 — #1
Debería releer el artículo, pero a me pareció cuando lo leí que no tenía razón. Por ejemplo, con tu licencia se podrían poner tus artículos en un periódico sin ánimo de lucro; sin ella, no. Y no digamos si se escoge una licencia que permita usos comerciales...

Vamos, que a mí las Creative Commons me siguen pareciendo muy interesantes.
M@x
19 agosto 2005, 00:04 — #2
Considerando 14ºDirectiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril:

"Los actos llevados a cabo a escala comercial son los realizados para obtener beneficios económicos o comerciales directos o indirectos; ésto excluye normalmente los actos realizados por los consumidores finales de buena fé."

si se trata de un periódico sin ánimo de lucro; es decir, sin publicidad...

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