secciones

Wiki-Glosario de Ingeniería del Software

No se si conocéis el proyecto CIS (Compendio de Ingeniería del Software), un proyecto que ya reseñé en Versión Cero.

Se trata de un tratado introductorio sobre la ingeniería del software compuesto hasta ahora de dos tomos y un glosario. Pues bien, Juan Palacio, su autor, ha tenido la gran amabilidad de ceder dicho glosario para que sea incorporado al Wiki de Planeta Código. Creo que este es un estupendo añadido a nuestro Wiki y puede ser la base de algo grande, a poco que todos colaboremos en ampliarlo. En la actualidad cuenta con más de 100 términos.

Os invito a utilizarlo y ampliarlo: Wiki-Glosario de Ingeniería del Software

4 Comentarios
Jordi
21 septiembre 2005, 20:20 — #1
Felicidades Juanjo por este empujón al wiki.
Quisiera saber cómo "recompensas" a Juan Palacio por su contribución. Aparte de citarle en este blog y mencionar el origen del Glosario en la propia entrada, ¿hay alguna otra manera?
Pregunto esto porque puede suceder, por ejemplo, que después de algunas ediciones del wiki-glosario, desaparezca el hecho de que se inició gracias a su generosa contribución, ¿no?
Tambien cabe preguntarse cómo podríamos "agradecer" a una empresa o institución que decidiera colgar en el wiki todos sus procedimientos de desarrollo de software (p.ej. su Sistema de Calidad)
Más allá de lo que has hecho, ¿hay alguna otra manera de incentivar a donantes de contenido?
Saludos,

NOTA: Todas estas preguntas me las hago al pensar cómo dar un empujón a la Construpedia, el wiki para el sector de la construcción.
Juanjo Navarro
21 septiembre 2005, 23:39 — #2
Jordi, en este caso se habló de la licencia y Juan Palacio ya tenía de hecho una licencia que casi permitía su inclusión (era reconocimiento-sin obra derivada). Sólo ha habido que quitar lo de "sin obra derivada".

Por otro lado no puede ser que se elimine el reconocimiento al autor tras varias wiki-ediciones: No sólo estamos obligados a reflejarlo y por lo tanto el podría legalmente reclamarlo, sino que a nivel práctico si alguien borra dicha atribución, cualquier otro (el propio Juan o yo mismo) podemos reponer la versión anterior.

Ahora bien, pensando, pensando en tu caso te propongo lo siguiente:

-Tu puedes poner una licencia en tu wiki a la cual estarían sujetos los que escribiesen en tu wiki. Pongamos que elijes by-nc (atribución, no comercial) que es una licencia bastante abierta y fomenta la participación.

-Pero... se supone que el copyright del contenido lo conserva tu sitio. Aquí ya casi que necesitaríamos un abogado, pero yo creo que si especificas eso en la página de edición, pues tu conservarías el copyright de las contribuciones. Eso quiere decir que aunque terceros estarían sujetos a la licencia by-nc, tu estarías libre de ella. Podrías por ejemplo sacar un libro (comercial) con ese texto.

-Entonces una opción sería dar una licencia comercial a las empresas o instituciones que hayan contribuído significativamente. De esta manera, ellas se podrían beneficiar de las mejoras a sus contribuciones republicándolas comercialmente.

¿Algún abogado en la sala que nos pueda asesorar?

M@x
27 septiembre 2005, 20:51 — #3
Hola Juanjo y compañía. Sin ánimo de adoctrinar a nadie - que no soy quien y ya hay muchos en la blogocosa - en mi opinión aquí habría que diferenciar dos cosas. Por un lado, el wiki puede ser dos cosas, o bien una obra colectiva bajo la dirección de X, donde X tendría todos los derechos MORALES y PATRIMONIALES, o bien una obra en colaboración, en cuyo caso cada partícipe conservaria los derechos sobre su aportación individualizada (creo que es esta 2ª opción la que más se acerca a la pretensión de "recompensar al personal").

Por otro lado está el tema de las licencias. No voy a reproducir lo que ya he dicho y escrito con profusión (y a ello me remito). Si partimos de la configuración del derecho continental sobre derechos de autor - que creo que es el caso - cuando un autor permite (cede) hacer obras derivadas (derecho de transformación) NO PUEDE DELIMITAR UNILATERALMENTE el uso comercial o no comercial de la obra derivada (que se convierte, a su vez, en una obra independiente de la "original" con sus propios derechos MORALES y PATRIMONIALES).

Por resumir - e insistiendo en que es MI opinión - lo correcto, con la ley en la mano sería considerar el wi-ki como una obra en colaboración donde cada partícipe conserva sus derechos; pero ésto no hay licencia que ampare/ permita/ prohiba.

Hay soluciones para delimitar la extensión de los usos que pueden darse a una obra derivada? sí, pero..."esa es otra historia que será contada en otro momento".

Gracias por permitirme dar mi opinión sobre este tema, y un abrazo.
Juanjo Navarro
28 septiembre 2005, 20:14 — #4
Gracias con tu comentario, Pedro (M@x). Desde luego, necesitábamos la opinión de un abogado para aclarar esto :-)

Un saludo.

Comentarios cerrados para este artículo

Anterior: Dos ideas para weblogs y uno relacionado Siguiente: TextpatternMania